DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA, construida sobre un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en la Carretera Nacional Principal, Paloma Sector 1, Parroquia Antonio Jose De Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, que mide Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con ochenta y un centimetros (2.642.81mts) y un area de construcción de Mil Novecientos Veinticuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Centimetros (1.924,53Mts) y comprende los siguientes linderos: NORTE: de P1 a P2 con (54,00 m) de P2 a P3 .....