Ante los razonamientos expuestos y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a la ciudadana Beisy Del Valle Rodríguez Rojas, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.953.224, de este domicilio, los derechos de propiedad sobre las mencionadas bienhechurias realizadas sobre la parcela de terreno propiedad del ciudadano Beisy Del Valle Rodríguez Rojas, identificada en autos, constante de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (224, 56 m2), y un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (334, 45 m2), ubicada en la Manzana 1 distinguida con el Nº. 11 de la Urbanización Raúl Leoni II Parroquia San Rafael Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Yenni Martínez en 22, 92 metros lineales, SUR: Elizab.....