Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medida De Los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales Y Antonio Díaz De La Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y actuando conforme lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO a nombre de Gleidysmar del Carmen Ruiz Rodríguez y Carlina del Valle Rodríguez, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.720.263 y V-4.422.324 respectivamente, domiciliadas en el sector Barrio de Paloma, casa s/n, via carretera Nacional, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. En consecuencia, se declaran bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las .....