En razón de lo antes expuestos; promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz Con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho Declara CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: JESÚS MARIA CAMPOS ESPINOZA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-591.082, a favor de los ciudadanos: SIXTA MARÍA VÁSQUEZ DE CAMPOS, SHIRLEY DEL CARMEN CAMPOS DE PUGARITA, SANDRA ELISA CAMPOS DE CHIRGUITA, SUSANA MARÍA CAMPOS VÁSQUEZ, SIXTA DEL VALLE RAMONA CAMPOS VÁSQUEZ, RÓMULO JESÚS CAMPOS VÁSQUEZ Y RAMONA CAMPOS VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.047.351, V-8.950.80.....