En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES a los ciudadanos Corina Georgina Campos Narváez y Edwar Joaquín Campos Narváez, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.790.372 y V-17.526.361 respectivamente, domiciliados en la urbanización Delfín Mendoza, carrera 01, casa Nº 17, Tucupita, estado Delta Amacuro, en su condición de hijos legítimos de la De Cujus Yajaira del Milagro Narváez Yndriago, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. V-8.929.768. Así se decide. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante est.....