En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos: RAFAEL POLICARPO ZACARIAS, ELVIRA DEL VALLE ZACARIAS, MARIA MAGDALENA ZACARIAS DE GONZALEZ, FRANCISCO JOSE ZACARIAS, LEIDA DEL CARMEN ZACARIAS DE ABREU, y ARGENIS JOSE ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO GUZMAN FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.582, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS CARMEN SABINA ZACARIAS RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.259.166, quien en vida fue madre legitima de los ciudadanos: RAFAEL POLICARPO ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.049.825, ELVIRA DEL VALLE ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-2.257.335, MARIA MAGDALENA ZACARIAS DE GONZAL.....