En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES a los ciudadanos Ninoska del Valle Baeza González, Anais del Valle González, Gervis Antonio González, Rubén José Baeza González, Omaris Yudanni González, David Abisay Baeza González, Milka Evangelista González y Jeovanny José González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V-11.206.614, V-8.952.465, V-8.953.841, V-8.952.789, V-8.928.174, V-9.867.551, V-12.545.275 y V-9.865.636 respectivamente en su condición de hijos legítimos de la De Cujus Beda Venerable González López, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. V-1.388.616. Así se decide. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente sol.....