Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: Néstor Gregorio Mayorga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.927.192 y Dannys Josefina Carrasquel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.865.893, el primero domiciliado en la urbanización Monte Calvario, manzana 4, casa sin número, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, y la segunda domiciliada en la comunidad de San Juan II, vía Avenida Orinoco, casa sin número, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, quienes contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita, capital del Territorio Federal Delta .....