Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: "CON LUGAR" la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: José Jesús Bravo Rodríguez y Dayana del Valle Mata, ambos Venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre sí, domiciliados el primero en la carretera nacional vía El Cierre calle I de la Urbanización El Palomar diagonal a la gallera casa s/n Parroquia Juan Millán del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro y la segunda en la carretera nacional vía El Cierre urbanización El palomar calle 2 diagonal a la casa comunal Parroquia Juan Millán del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 9.867.303 y V- 19.402.993, debidamente asistidos por la abogada Aurolys Seijas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.197, y en consecuencia .....