Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 265, del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: Visto el desistimiento propuesto por el Ciudadano: Orlando Osorio Seijas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.631.595, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.148 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: Jaqueline del Carmen Aumaitre Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.548.398 y de este domicilio, APRUEBA Y HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento y de la acción, en razón de .....