En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos: JOSÉ JESÚS ROMERO HERNÁNDEZ, JOSE MARÍA ROMERO HERNANDEZ, MIGDALIA JOSE ROMERO DE MARÍN, IRAMA DEL VALLE ROMERO HERNANDEZ, RENE RUBEN ROMERO HERNANDEZ, debidamente asistidos por el abogado FREDDY JOSÉ NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.886, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS JOSE JESUS ROMERO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.046.887, quien en vida fue padre y esposo legitimo de los ciudadanos: JOSÉ JESÚS ROMERO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Número V- 3.046.887, JOSE MARÍA ROMERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.335.676, MIGDALIA JOSE ROMERO DE MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.048.150, IRAMA DEL VALLE R.....