Por lo antes expresado ocurrió la perención de instancia en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento civil, Ordinal 1°, en la demanda de Intimación intentada por el Abog. Jose Ignacio Millan Martinez, en contra del ciudadano: Hector Duglas Jaimes Absalon (Antes identificados) y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente.............................................................................................................................
Publíquese, regístrese, diarícese y cúmplase con lo ordenado en la presente sentencia interlocutoria. Agréguese al expediente respectivo..............................................................
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE.....