Por lo antes expresado ocurrió la perención de instancia en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento civil, Ordinal 1°, en la demanda de Intimación intentada por el ciudadano: CARLOS JOSÉ SALAZAR SALAZAR. Antes identificado, debidamente asistido por el Abogado, ELVIS JOSÉ ARBELAEZ, IPSA N° 48.918, en contra del ciudadano: MATA VALDERRAMA GIORDANO JOSÉ (Antes identificados) y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente..............................................................................
Publíquese, regístrese, diarícese y cúmplase con lo ordenado en la presente sentencia interlocutoria. Agréguese al expediente respectivo......................................................
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tri.....