En consecuencia, este Tribunal, de la revisión exhaustiva y de los recaudos acompañados a la solicitud donde sanea la presente demanda y de conformidad al artículo 429, que establece "Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.."
Del extracto del artículo anterior trascrito, no refiere a copias fotostáticas simples de documentos, sino que regula lo concerniente a los documentos públicos o privados legalmente reconocidos, sea en original o en copia certificada emitidas por funcionarios legitimo competentes. Como corolario de lo anterior, la copia simple de documento sin certificación, presuntamente expedido por el Consejo Nacional Electoral y presentadas por el accionante en la presente solicitud, no demuestran; ni dan fe pública que el ciudadano: GABRIEL BACHRO, plenamente identificado, haya fallecido tal como lo.....