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jueves, 23 de diciembre de 2010
RESOLUCIÓN No. 2010-0002 Parte II
CONSIDERANDO
Que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 534, las atribuciones administrativas del Presidente del Circuito, que sin interferir en la autonomía y jerarquía de los jueces, serán las siguientes: 1. Supervisar la administración del Circuito y proponer el nombramiento del personal auxiliar; 2. Dirigirse a los jueces del Circuito sólo a fines administrativos; 3. Supervisar el funcionamiento del sistema de distribución de causas, a fin de asegurar su equidad; 4. Coordinar las relaciones del Circuito con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; 5. Representar al Circuito ante las instituciones públicas y privadas; 6. Las demás que le sean asignadas en este Código, las Leyes y el Reglamento Interno del Circuito Judicial Penal.
CONSIDERANDO
Que el máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela en años anteriores dispuso que durante el asueto navideño, debía mantenerse la continuidad del servicio público de administración de justicia en los Tribunales con competencia en materia civil y penal, para garantizar que los derechos y garantías fundamentales de primer grado o intangibles, tales como el Derecho a la Vida, al reconocimiento a la Personalidad Jurídica, a la Libertad Personal, a la Igualdad ante la ley, a Legalidad y la Irretroactividad de las leyes, el Debido Proceso y al Amparo Constitucional, no puedan ser relajados, restringidos, disminuidos o invalidados.
CONSIDERANDO
Que esta Instancia Administrativa está facultada para adoptar las medidas necesarias que permitan el acceso a la justicia en materia civil y penal; en consecuencia, se debe organizar un grupo de Jueces en funciones de Control de Guardia Permanente, así como Jueces disponibles en funciones de Ejecución, Corte de Apelación y Tribunales Civiles que velen por el cumplimiento del derecho a la respuesta expedita, eficaz y eficiente, conforme lo establece el artículo 26, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
RESUELVE:
PRIMERO: Durante el lapso comprendido entre el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) y seis (06) de Enero de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive, operará como Juzgados de Control de Guardia en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, el Juzgado Segundo y Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control; los cuales cumplirán guardia de Lunes a Domingo con un horario habitual comprendido desde las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.), según calendario de guardia que reposa en esta Rectoría Judicial. En este sentido, los Jueces de Guardia deberá permanecer en la circunscripción del tribunal, suministrar al Ministerio Público, la Defensa Pública, los Cuerpos de Investigaciones Penales Auxiliares y demás entes coadyuvantes con el servicio de administración de justicia, los números telefónicos donde pueden ser localizados y mantener encendido el teléfono celular las veinticuatro (24) horas del día a los fines de garantizar su localización.
Autor:
RECTORIA ESTADO DELTA AMACURO
Fecha de Publicación:
23/12/2010
Correo Electrónico
bayehmarisol@hotmail.com
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