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jueves, 23 de diciembre de 2010
RESOLUCIÓN No. 2010-0002 Parte III
SEGUNDO: Durante el lapso comprendido entre el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) y seis (06) de Enero de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive, operarán como Juzgado de Control de Guardia en el Circuito Judicial Penal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Delta Amacuro, los Juzgados Primero y Segundo de Control Sección Adolescentes; los cuales cumplirán guardia a disposición de Lunes a Domingo con un horario habitual comprendido desde las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) hasta las siete horas de la noche (07:00 p.m.), según calendario de guardia que reposa en esta Rectoría Judicial. En este sentido, el Juez de Guardia deberá permanecer en la circunscripción del tribunal, suministrar al Ministerio Público, la Defensa Pública, los Cuerpos de Investigaciones Penales Auxiliares y demás entes coadyuvantes con el servicio de administración de justicia, los números telefónicos donde pueden ser localizados y mantener encendido el teléfono celular las veinticuatro (24) horas del día a los fines de garantizar su localización.
TERCERO: Los despachos judiciales supra indicados, recibirán según la forma de distribución que señale esta resolución, sólo aquellas causas o solicitudes en fase de investigación donde se presenten detenidos, bien sea bajo la figura del delito flagrante, o donde su aprehensión sea producto de cualquier orden de captura emitida por cualquier Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal o donde se planteen Ordenes de Captura, de Allanamiento, de Exhumación y de Prohibición de Salida del País.
CUARTO: Quedan habilitados los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Control supra indicados, para sustanciar y decidir solicitudes de amparo constitucional o habeas corpus, a tenor de las atribuciones que les confiere el artículo 64, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 532, primer aparte, ejusdem. De igual forma quedan habilitados para conocer de las solicitudes urgentes y necesarias presentadas por ante cualquier otro Juzgado de Control Primera Instancia en Funciones de Control.
QUINTO: Durante el lapso comprendido entre el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) y seis (06) de Enero de dos mil once (2011), operarán como Juzgados de Guardia en Funciones de Juicio Ordinario en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro para conocer de acciones de amparo que por la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación, sea afín con la competencia de esta materia, o cualquier otra eventualidad, que verse sobre la tutela judicial de derechos y garantías fundamentales, previa justificación de urgencia, los Juzgados Segundo y Tercero, según calendario de guardia que reposa en esta Rectoría Judicial; bajo la modalidad de disposición. En este sentido, el Juez de Guardia deberá permanecer en la Circunscripción del Tribunal, suministrar al Ministerio Público, la Defensa Pública, los Cuerpos de Investigaciones Penales Auxiliares y demás entes coadyuvantes con el servicio de administración de justicia, los números telefónicos donde puede ser localizado y mantener encendido el teléfono celular las veinticuatro (24) horas del día a los fines de garantizar su localización. De igual forma queda habilitado el juzgado supra indicado, para conocer de las solicitudes urgentes y necesarias presentadas.
Autor:
RECTORIA ESTADO DELTA AMACURO
Fecha de Publicación:
23/12/2010
Correo Electrónico
bayehmarisol@hotmail.com
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