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jueves, 23 de diciembre de 2010
RESOLUCIÓN No. 2010-0002 Parte IV
SEXTO: Durante el lapso comprendido entre el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) y seis (06) de Enero de dos mil once (2011), operará como Juzgado de Ejecución de Guardia para conocer, tramitar y decidir, cualquier solicitud que verse sobre el otorgamiento de beneficios de ley, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia urgente, que requiera la tutela judicial de la instancia jurisdiccional, el Juzgado Único de Ejecución.

En este sentido, el Juez de Guardia deberá permanecer en la circunscripción del tribunal, suministrar al Ministerio Público, la Defensa Pública, los Cuerpos de Investigaciones Penales Auxiliares y demás entes coadyuvantes con el servicio de administración de justicia, los números telefónicos donde puede ser localizado y mantener encendido el teléfono celular las veinticuatro (24) horas del día a los fines de garantizar su localización. De igual forma queda habilitado el Juzgado supra indicado, para conocer de las solicitudes urgentes y necesarias presentadas por ante cualquier otro Juzgado de Ejecución.



SEPTIMO: Durante el lapso comprendido entre el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) y seis (06) de Enero de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive, operará como Corte de Apelaciones, para conocer los recursos de apelación que se ejerzan contra las actuaciones o decisiones que pronuncien los Tribunales de Primera Instancia desde el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) hasta el seis (06) de Enero de dos mil once (2011) la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con competencia múltiple Civil, Mercantil, Protección de Niño y del Adolescente, Tránsito y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En este sentido, los Jueces Superiores de la mencionada Corte de Apelaciones deberán permanecer en la circunscripción, suministrar al Ministerio Público, la Defensa Pública, los Cuerpos de Investigaciones Penales Auxiliares y demás entes coadyuvantes con el servicio de administración de justicia, los números telefónicos donde puede ser localizado y mantener encendido el teléfono celular las veinticuatro (24) horas del día a los fines de garantizar su localización.



OCTAVO: Durante el lapso comprendido entre el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) y seis (06) de Enero de dos mil once (2011), se encontrará de guardia a disposición el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes para conocer, tramitar y decidir cualquier incidencia urgente que requiera la tutela judicial de la instancia jurisdiccional. En este sentido, el Juez de Guardia deberá permanecer en la circunscripción del tribunal, suministrar al Ministerio Público, la Defensa Pública, los Cuerpos de Investigaciones Penales Auxiliares y demás entes coadyuvantes con el servicio de administración de justicia, los números telefónicos donde puede ser localizado y mantener encendido el teléfono celular las veinticuatro (24) horas del día a los fines de garantizar su localización.
 
Autor:
  RECTORIA ESTADO DELTA AMACURO
 
Fecha de Publicación:
  23/12/2010
Correo Electrónico
  bayehmarisol@hotmail.com
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