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jueves, 23 de diciembre de 2010
RESOLUCIÓN No. 2010-0002 Parte V
NOVENO: Durante el lapso comprendido entre el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) y seis (06) de Enero de dos mil once (2011), se encontrará de guardia a disposición el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, para conocer de acciones de amparo que por la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación, sea afín con la competencia de esta materia, o cualquier otra eventualidad, que verse sobre la tutela judicial de derechos y garantías fundamentales, previa justificación de urgencia. En este sentido, el Juez de Guardia deberá permanecer en la circunscripción del tribunal, suministrar al Ministerio Público, la Defensa Pública, los Cuerpos de Investigaciones Penales Auxiliares y demás entes coadyuvantes con el servicio de administración de justicia, los números telefónicos donde puede ser localizado y mantener encendido el teléfono celular las veinticuatro (24) horas del día a los fines de garantizar su localización.
DECIMO: Durante el lapso comprendido entre el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) y seis (06) de Enero de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive, operarán como Juzgado de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima Pedernales y Antonio Díaz, la cual permanecerá a disposición. En este sentido, el Juez deberá permanecer en la circunscripción del tribunal, suministrar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y demás entes coadyuvantes con el servicio de administración de justicia, los números telefónicos donde puede ser localizado y mantener encendido el teléfono celular las veinticuatro (24) horas del día a los fines de garantizar su localización.
DECIMO PRIMERO: Durante el lapso comprendido entre el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) y seis (06) de Enero de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive, operará como Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro: el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima Pedernales y Antonio Díaz, quien permanecerá a disposición. En este sentido, el Juez de Guardia deberá permanecer en la circunscripción del tribunal, suministrar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y demás entes coadyuvantes con el servicio de administración de justicia, los números telefónicos donde puede ser localizado y mantener encendido el teléfono celular las veinticuatro (24) horas del día a los fines de garantizar su localización
Autor:
RECTORIA ESTADO DELTA AMACURO
Fecha de Publicación:
23/12/2010
Correo Electrónico
bayehmarisol@hotmail.com
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