Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
jueves, 23 de diciembre de 2010
RESOLUCIÓN No. 2010-0002 Parte VI
DECIMO SEGUNDO: Durante el lapso comprendido entre el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) y seis (06) de Enero de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive, operará como Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro: el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario, el cual permanecerá a disposición. En este sentido, el Juez de Guardia deberá permanecer en la circunscripción del tribunal, suministrar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y demás entes coadyuvantes con el servicio de administración de justicia, los números telefónicos donde puede ser localizado y mantener encendido el teléfono celular las veinticuatro (24) horas del día a los fines de garantizar su localización.



DECIMO TERCERO: Durante el lapso comprendido entre el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) y seis (06) de Enero de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive, operará como Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro: la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con competencia múltiple Civil, Mercantil, Protección de Niño y del Adolescente, Tránsito y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, los cuales permanecerán a disposición. En este sentido, el Juez de Guardia deberá permanecer en la circunscripción del tribunal, suministrar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y demás entes coadyuvantes con el servicio de administración de justicia, los números telefónicos donde puede ser localizado y mantener encendido el teléfono celular las veinticuatro (24) horas del día a los fines de garantizar su localización.



DECIMO CUARTO: Durante el lapso comprendido entre el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) y seis (06) de Enero de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive, operarán como Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio y el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, los cuales permanecerán a disposición. En este sentido, los Jueces de Guardia deberá permanecer en la circunscripción del tribunal, suministrar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y demás entes coadyuvantes con el servicio de administración de justicia, los números telefónicos donde puede ser localizado y mantener encendido el teléfono celular las veinticuatro (24) horas del día a los fines de garantizar su localización.
 
Autor:
  RECTORIA ESTADO DELTA AMACURO
 
Fecha de Publicación:
  23/12/2010
Correo Electrónico
  bayehmarisol@hotmail.com
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados