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miércoles, 15 de agosto de 2012
RECESO JUDICIAL RESOLUCION Nº 001-2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL Y PRESIDENCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 13 de agosto de 2012
202° y 153°
RESOLUCION Nº 001-2012
La Jueza Rectora y Presidenta (E) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Abogada NORISOL MORENO ROMERO, de acuerdo a la Resolución Nº 2012-0021, de fecha ocho (08) de agosto del año 2012, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y como quiera que corresponde a los Jueces Rectores y Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, garantizar el acceso a los Órganos de Administración de Justicia; en virtud de lo cual se dicta la presente Resolución:
CONSIDERANDO
Que en fecha Ocho (08) de agosto de 2012, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió suspender el despacho a Nivel Nacional, desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2012, ambas fechas inclusive, y que en tal sentido los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.
CONSIDERANDO
Que la Rectoría Judicial y la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, deben dar cumplimiento a las metas y objetivos trazados por el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, así como el respeto a los derechos humanos del personal que labora en el Poder Judicial; como es el descanso anual y el mantenimiento y adecuación de las sedes judiciales e impulsar con mayor ritmo la ejecución de las obras de infraestructura del Poder Judicial, entre otros, de que se materialicen los principios de transparencia, moralidad, y eficacia, que aseguren el cumplimiento con los postulados constitucionales concernientes a la función jurisdiccional.
RESUELVE:
PRIMERO: No se dará despacho en los Tribunales Civiles, Laborales y los de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, entre los días 15 de agosto y 15 de septiembre del año 2012, ambas fechas inclusive, y por tal motivo no correrán los lapsos procesales y solo se practicarán actuaciones urgentes debidamente justificadas previa habilitación del tiempo necesario, así como los procedimientos de amparo; y los lapsos que se vencieren en un día inhábil se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente; en cuanto a los Tribunales Penales, por su misma naturaleza el personal laborará garantizando el acceso a la administración de justicia, para ello se establecerá un Rol de Guardias.
SEGUNDO: En Materia de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según la Resolución referida se consideran habilitados todos los días del período comprendido del 15 de agosto de 2011 al 15 de septiembre de 2012, ambas fechas inclusive, con excepción de los sábados y domingos, así como días feriados para resolver asuntos concernientes a la violación de garantías y derechos constitucionales, en consecuencia deberán constituir el respectivo Tribunal, para la tramitación y resolución de dicha acción, en los lapsos previstos en la ley que rige la materia.
TERCERO: Se autoriza el disfrute de las vacaciones legales 2011-2012, a todos aquellos funcionarios cuyo dere
Fecha de Publicación:
15/08/2012
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