DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos:DANIELA JOSE GARCIA FINOLY JOSE GREGORIO ZURITA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.509.920 y Nº 20.566.343, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos:MARKYS MARGARITA MATA CHIRGUITA, titular de la cédula de identidad N° 3.049.882, ESTEFANIA ALEJANDRA LIRA MATA, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.860, ENRIQUE ISMAEL LIRA MATA, titular de la cédula de identidad Nº 24.119.808, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con el De CujusENRIQUE ISMAEL LIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de.....