Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los Ramón Arpido Hernández Flores, Oswaldo Hernández Flores y José Gregorio Hernández Flores, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad número, V- 1.955.150, V-5.336.736 y V-8.927.152, asistido por el abogado Iván José Jaramillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 250.926.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, Firmada y sellada en la .....