DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: ROIYENNAR JOSE VASQUEZ VILLALBA Y MAURICIO MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.403.452 y Nº 22.790.099, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor del ciudadano: ALVARO SEBASTIAN VILLALBA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 37.188.378, como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE ALVARO RIGOBERTO VILLALBA SISO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.867.171, quien era Padre del ciudadano identificado anteriormente, y ASI SE DECIDE.