DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE SEMECO COLINA Y CARLOS JAVIER ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.790.428 y Nº 13.744.130, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanas: EZEQUIELA ELIODITA ALIENDRES, titular de la cédula de identidad N° 3.012.414, YULIS AGUSTINA GARCIA ALIENDRES, titular de la cédula de identidad Nº 13.403.602 y YULBIS AGUSTINA GARCIA ALIENDRES, titular de la cédula de identidad Nº 15.790.969 se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con el De Cujus JUAN ERASMO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la.....