En razón de los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los ordinales 2°, 6°, 8° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Abogado en ejercicio ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 199.506, Apoderado Judicial de la demandada INAISY MARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.868.827, y así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el Abogado en ejercicio ANIB.....