Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por los ciudadanos RAMON ARPIDIO HERNANDEZ FLORES, OSWALDO HERNANDEZ FLORES y JOSE GREGORIO HERNANDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.955.150, V- 5.336.736 y V- 8.927.152, domiciliados en la calle Pativilca N° 55, parroquia San José, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, asistidos por el Abogado en ejercicio IVAN JOSE JARAMILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 250.926, contra el ciudadano JHON CHARLES GOMES HERNANDEZ, venezol.....