En razón de los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los ordinales 9°, 10° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado HAMED JOSE RODRIGUEZ, asistido por el abogado KERLIN JOSÉ ZACARÍAS GONZÁLEZ, y así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el demandado HAMED JOSE RODRIGUEZ, asistido por el abogado KERLIN JOSÉ ZACARÍAS GONZÁLEZ, y así se decide.
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 .....