Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el ciudadano JAVIER DEL VALLE ALVAREZ OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.498, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO RAFAEL AGUILAR GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.398, contra los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ROMERO RIVAS, ROSENDO ROMERO RIVAS Y NEXIS ROMERO DE MORILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.047.427, V-3.047.428 y V-4.514.18.....