este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÒN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, interpuesta por el Ciudadano HECTOR AGUSTIN GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.514.147, en contra de los ciudadanos HECTOR AZARIEL Y THALIA GONZALEZ CARCAMO, venezolanos, mayores de edad, o consta número de cédulas de identidad. En consecuencia, se EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los ciudadanos HECTOR AZARIEL Y THALIA GONZALEZ CARCAMO, venezolanos, mayores de edad, o consta número de cédulas de identidad. SEGUNDO: Librar oficio a la Dirección de Personal de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Bolivariano Delta Amacuro, con la finalidad de que DEJE.....