IV DECISION.
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Laboral, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano: YOINE JOSE URRIETA RODRIGUEZ.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia del archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación del presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Delta Amacuro.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita uno (01) de Febrero de 2008. Años 197° y 148°.
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