DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara CON LUGAR la solicitud de revisión de de cambió de centreo de reclusión, solicitada por la profesional del derecho abogada Deisy Millán, en su carácter de defensora del acusado VICTOR ALEXANDER CELIS ZARAGOZA, suficientemente identificado y por cuanto a la presente fecha, no han variado las circunstancias que motivaron la medida privativa judicial preventiva de libertad, se NIEGA la revisión o cambió de Centro de reclusión, al ser esta necesaria para garantizar las resultas del juicio, en consecuencia se acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes, y déjese copia certificada.
LA JUEZ.,
ABG. .....