Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- APRUEBA el acuerdo reparatorio pactado en la audiencia preliminar, celebrada por ante este Tribunal en fecha 30 de enero de 2012, entre el acusado de autos y la victima, consistente en el pago de bolívares dos mil, los cuales deberá pagar el acusado a la victima en un plazo de veinticuatro horas, para lo cual, se suspende el proceso, hasta el cumplimiento de la obligación, hasta el día 07 de febrero de 2012, ello de conformidad con lo señalado en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal.