Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se acuerda medida cautelar sustitutiva al imputado PEDRO JAVIER MATA MONASTERIOS, ampliamente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada ocho días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda librar boleta de traslado para imponerlo de la obligación en que se encuentra de presentarse cada ocho días y dar estricto cumplimiento a la decisión del Tribunal.
Regístrese, diaricese, notifíquese, líbrese boleta de traslado y déjese copia certificada.