Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- NIEGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado RONIEL JOSÉ MILLÁN CABRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.053.880, al no reunir de manera concurrente los requisitos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar del contenido de la presente decisión al Penado de autos por intermedio del Director del Centro Penitenciario de Monagas (La Pica). Se ordena oficiar al Defensor y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público informando de la decisión. Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.