Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta librar la RESPECTIVA BOLETA DE CAPTURA , al penado: KERLUIS JOSUÉ MARCANO LONGART, cédula de identidad número V-20.159.901, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el respectiva oficio al C. I. C. P. C. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando Boleta de Encarcelación a nombre del supra mencionado penado, quien deberá ser ingresado al centro de resguardo de detenidos de la policía del estado Delta amacuro (RETEN DE GUASINA)