Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la Defensora Pública Quinta Penal Abg. DAISY PINTO JAIMEZ, consecuencia se mantiene la medida de coerción personal que recae sobre el imputado JOSE GREGORIO CARRASQUERO SOTILLO, de nacionalidad venezolano, natural de Guayana Estado Bolívar, fecha de nacimiento 15/09/1994, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 23.016.921, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Doris Sotillo (v) y José Carrasquero (f), residenciado en el barrio Delfín Mendoza, calle 07, casa Nº 39, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-8537389, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas y RO.....