En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre la casa construida por la ciudadana: Mirla Josefina Arzolay Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.207.838, de este domicilio, asistida por el Abogado Ramón E. Martínez Arzolay, Inpreabogado N° 96.187; con un area de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 mts.2) y enclavada en una parcela de terreno propiedad de la alcaldia del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, que mide Diez metros (10 mts.) de ancho, por veinte metros (2.....