DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo distinguida con la siguientes características vehículo: MARCA: FORD, MODELO: F- 150, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1984, COLOR: AZUL, USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1ED33O26, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, PLACAS: 592FBD, propiedad del ciudadano EUCLIDES JOSE SARABIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 9.861.245, domiciliado en Tucupita del estado Delta Amacuro, tal y como consta en y como consta en Titulo Supletorio de fecha 09 de Noviembre de 1999, respetándose el mejor derecho que cualquier tercer.....