Por las consideraciones arriba expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY. ACUERDA: Se ordena la entrega formal entrega del vehículo: Marca: Chevrolet. Tipo: Coupe. Clase: vehículo. Año: 2001. Modelo: Corsa. Uso: Particular placas: S/P. Color: Beige. Serial de Motor. NO. Serial de Carrocería: NO. al ciudadano: ALEXIS JOSE RONDON MOTA, Venezolano mayor de edad, con cedula de identidad personal N° 14.621.024, en su carácter de propietario de conformidad, a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 10 de la ley de HURTO Y ROBO DE VEHICULO ya identificado . En tal sentido se acuerda oficiar al Gerente o Encargado del Estacionamiento donde se encuentre estacionado el referido automóvil, para que de manera inmediata sea entrega.....