DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: NAIDELYS JOSEFINA TRINITARIO MORA Y ANYELI IRINA HURTADO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NúmerosN° 23.605.666 y N° 18.657.185, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: CARMEN ZENAIDA RODRIGUEZ DE SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 9.287.847, ANDERSON ALBERTO SOTO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 24.580.089; JESUS DANIEL SOTO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.675.464 Y ALBER RUBEN SOTO PARRA, difunto,como UNICOSy UNIVERSALESHEREDEROS DELDECUJUS EBERTO DEL VALLE SOTO FLORES, quie.....