Por tales motivos, de conformidad con los artículos 63 y 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial deje transcurrir el lapso previsto de 30 días continuos luego de que conste en autos la consignación de las resultas del exhorto de notificación librado en fecha 13 de Mayo de 2009, o bien, luego de que por otro medio se deje constancia de la notificación de la Procuraduría General de la República, para luego proceder a pronunciarse sobre los recursos ejercidos. Todo ello en acatamiento a lo previsto en sentencia número 1.197, de fecha veintidós (22) de julio del año dos mil ocho (2008), emanada de nuestro máximo Tribunal de la Republica, en Sala de Casación Social. En consecu.....