DISPOSITIVA
Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida, peticionada a favor del acusado SINGH ROY MANOUGE, suficientemente identificado en autos, y por cuanto se mantienen vigentes las mismas circunstancias, que originaron la imposición de la medida privativa de libertad, este Tribunal acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, por ser esta necesaria para asegurar los fines del proceso, vista la pena que pudiera resultar aplicable, la magnitud del daño causado y el hecho que dicho acusado no tiene arraigo en el país, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Vist.....