“ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ; y de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal declara sin lugar la petición de la defensa en cuanto al Sobreseimiento del presente asunto toda vez que está acreditado con el examen médico forense el delito de lesiones. Se Admite la Acusación interpuesta por llenar esta los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado: OSCAR DANIEL SÁNCHEZ, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, C.I. 11.206.397, soltero, nacido en fecha 30-04-1968, de 41 años de edad, hijo de Juana Sánchez (v) y Pascual González (f) Agente Policial con el rango de Sgto. Mayor adscrito a la División de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía del Edo. Delta Amacuro, Telef. 0414-8791855, residenciado en la La Florida, Cal.....