declara: sin lugar, el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abogada, YUDITH YDROGO MEDINA. Defensora en la materia Penal, adscrita la Unidad de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, en el presente asunto seguido al ciudadano: JAVIER RAMÓN HERRERA GARCÍA, portador de la cedula de identidad Nº 25.123.765, en contra de la decisión proferida en fecha 29 de mayo de 2013, por el referido Tribunal, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial de Libertad al imputado, por la presunta comisión del lo delito de Abuso Sexual con Penetración en Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se niega la solicitud de otorgar a el imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.