En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y MANTIENE , la Prisión Preventiva De Libertad Como Medida Cautelar De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 581, De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta la realización de la Audiencia Preliminar fijada para el día 15/07/2016, a las 03:00 pm, oportunidad en la que el Tribunal decidirá sobre la procedencia o no de la sustitución de la misma, de conformidad a lo establecido en el Artículo 548, 555 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a la Abg. Leda Mejías Núñez, Defensora Publica Primero Penal Adolescentes. Cúmplase.