Por los razonamientos arriba expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se decreta la extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio homologado en la audiencia preliminar, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano RICARDO ALFREDO BONALDE ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.360.997, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara terminado el procedimiento y el cese de las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas en este asunto.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada