D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declarara INADMISIBLE la acción de amparo Constitucional intentada por el Abg. LINO GONZALEZ, por cuanto a la fecha ha cesado la amenaza del derecho constitucional denunciado como conculcado, todo de conformidad con el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2.- SE DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ALFONSO JOSÉ MARQUEZ PEREIRA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 23-01-1985, de estado civil soltero, sin oficio definido, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-16.215.683, res.....