En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la cuestión previa del defecto de forma de la demanda por haberse hecho la acumulación prohibida establecida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con los artículos 146, 78 y 52 del Código de Procedimiento Civil.