En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano ALIS DEMETRIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número: V-13.403.951, en contra de la Ciudadana ALCILIA ALCAZAR, titular de la cédula de identidad número: V-18.074.889. Cúmplase.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déj.....