Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR el Beneficio de Régimen Abierto decretado en fecha de veintiocho (28) de Mayo del año dos mil catorce (2014), y se ordena la Aprehensión del penado JOSÉ GREGORIO SILVA NUÑEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.659.246, residenciado en la avenida Perimetral Parroquia Monseñor Argimiro García, casa S/N, de color rosado, cerca de la pescadería, Tucupita Estado Delta Amacuro, todo de conformidad con el artículo 50 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, diarícese. Líbrese oficio al Cuerpo de Investig.....